Instalaciones deportivas

La Secretaría General para el Deporte tiene entre sus objetivos diseñar un Plan Director de Infraestructuras Deportivas que sirva de marco de decisión para determinar las inversiones dirigidas a la creación de nuevas instalaciones. Este Plan persigue emendar la carencia de determinadas equipaciones básicas y corregir los desequilibrios territoriales actualmente existentes en cuanto a infraestructuras deportivas en algunos ayuntamientos y comarcas de Galicia.

Intervenciones

Además, la Presidencia de la Xunta de Galicia desarrolló una política de ayudas para la mejora del parque de inmuebles vinculados a usos deportivos, tanto si pertenecen a ayuntamientos como a entidades deportivas sin fines de lucro.

Las ayudas van dirigidas a realizar inversiones en:

1. Campos de fútbol. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

  •     Terreno de juego
  •     Vestuarios
  •     Iluminación
  •     No serán objeto de subvención las actuaciones relativas a los cierres perimetrales, urbanización del entorno o la construcción o reforma de gradas y cubiertas de tribunas.

2. Pabellones polideportivos. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

  •     Pavimento de la zona de juego
  •     Vestuarios
  •     Mejora de las prestaciones básicas del inmueble (iluminación, calefacción, estanquidad)
  •     No serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan el mantenimiento común del inmueble (reposición de vidrios, pintado interior/exterior y análogas).

3. Piscinas cubiertas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

  •     Mejoras o reformas estructurales del edificio (cubiertas, sistemas de aislamiento, sistemas de climatización, sistemas de ahorro energético, etc.)
  •     Sistemas de depuración del agua
  •     Incremento de las superficies vinculadas a usos deportivos y complementarios
  •     No serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan el mantenimiento común del inmueble (reposición de vidrios, pintado interior/exterior y análogas).

4. Piscinas descubiertas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

  •     Las que pretendan la adecuación del vaso o de la instalación a la normativa sanitaria vigente, la mejora de su estanquidad y/o la reducción de su profundidad.
  •     Vestuarios
  •     No serán objeto de subvención las obras que guarden relación con las zonas de ocio vinculadas o próximas a las piscinas, cierres perimetrales de las instalaciones, urbanización del entorno, iluminación del complejo, etc.

5. Pistas polideportivas al aire libre. Sólo en casos muy justificados y excepcionalmente se subvencionarán actuaciones en este tipo de instalaciones deportivas, siempre que estén situadas en el medio rural o en entornos periféricos urbanos; en estos casos sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

  •     Construcción de cubiertas sobre pistas existentes
  •     Iluminación de las zonas de juego
  •     Terreno de juego
  •     No serán objeto de subvención las actuaciones en pistas de tenis, descubrimientos que se refieran a su terreno de juego, y aquellas operaciones que pretendan el mantenimiento común de la instalación.

6. Instalaciones vinculadas a deportes náuticos. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

  •     Hangares para embarcaciones
  •     Vestuarios y gimnasios de musculación
  •     Reformas estructurales de los edificios (cubiertas, sistemas de climatización, etc.)
  •     Adecuación de los edificios existentes al entorno
  •     Mejora del acceso a las zonas de entrenamiento y de regata de los deportistas

7. Otras instalaciones deportivas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:

  •     Aquellas acciones que guarden relación directa con los espacios dedicados a la práctica deportiva respeto de aquellas modalidades reconocidas por las distintas federaciones deportivas gallegas y las edificaciones auxiliares que pudieran estar vinculadas con aquellos.
  •     Aquellas acciones que guarden relación directa con los espacios dedicados a la práctica deportiva respeto de aquellas actividades deportivas de carácter alternativo vinculadas a nuevas prácticas deportivas de la juventud.

8. Actuaciones en todo tipo de instalaciones

  •     Resultarán susceptibles de ser subvencionadas aquellas actuaciones que persigan la eliminación de barreras arquitectónicas, así como la introducción de mejoras tendentes a incrementar el uso de las energías alternativas.
  •     En ningún caso serán objeto de subvenciones acciones dirigidas a la realización de obras de nueva planta o reforma de locales sociales que carezcan de uso deportivo directo y prioritario.