Instalaciones deportivas
La Secretaría General para el Deporte tiene entre sus objetivos diseñar un Plan Director de Infraestructuras Deportivas que sirva de marco de decisión para determinar las inversiones dirigidas a la creación de nuevas instalaciones. Este Plan persigue emendar la carencia de determinadas equipaciones básicas y corregir los desequilibrios territoriales actualmente existentes en cuanto a infraestructuras deportivas en algunos ayuntamientos y comarcas de Galicia.
Intervenciones
Además, la Presidencia de la Xunta de Galicia desarrolló una política de ayudas para la mejora del parque de inmuebles vinculados a usos deportivos, tanto si pertenecen a ayuntamientos como a entidades deportivas sin fines de lucro.
Las ayudas van dirigidas a realizar inversiones en:
1. Campos de fútbol. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
- Terreno de juego
- Vestuarios
- Iluminación
- No serán objeto de subvención las actuaciones relativas a los cierres perimetrales, urbanización del entorno o la construcción o reforma de gradas y cubiertas de tribunas.
2. Pabellones polideportivos. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
- Pavimento de la zona de juego
- Vestuarios
- Mejora de las prestaciones básicas del inmueble (iluminación, calefacción, estanquidad)
- No serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan el mantenimiento común del inmueble (reposición de vidrios, pintado interior/exterior y análogas).
3. Piscinas cubiertas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
- Mejoras o reformas estructurales del edificio (cubiertas, sistemas de aislamiento, sistemas de climatización, sistemas de ahorro energético, etc.)
- Sistemas de depuración del agua
- Incremento de las superficies vinculadas a usos deportivos y complementarios
- No serán objeto de subvención obras que comporten o pretendan el mantenimiento común del inmueble (reposición de vidrios, pintado interior/exterior y análogas).
4. Piscinas descubiertas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
- Las que pretendan la adecuación del vaso o de la instalación a la normativa sanitaria vigente, la mejora de su estanquidad y/o la reducción de su profundidad.
- Vestuarios
- No serán objeto de subvención las obras que guarden relación con las zonas de ocio vinculadas o próximas a las piscinas, cierres perimetrales de las instalaciones, urbanización del entorno, iluminación del complejo, etc.
5. Pistas polideportivas al aire libre. Sólo en casos muy justificados y excepcionalmente se subvencionarán actuaciones en este tipo de instalaciones deportivas, siempre que estén situadas en el medio rural o en entornos periféricos urbanos; en estos casos sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
- Construcción de cubiertas sobre pistas existentes
- Iluminación de las zonas de juego
- Terreno de juego
- No serán objeto de subvención las actuaciones en pistas de tenis, descubrimientos que se refieran a su terreno de juego, y aquellas operaciones que pretendan el mantenimiento común de la instalación.
6. Instalaciones vinculadas a deportes náuticos. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
- Hangares para embarcaciones
- Vestuarios y gimnasios de musculación
- Reformas estructurales de los edificios (cubiertas, sistemas de climatización, etc.)
- Adecuación de los edificios existentes al entorno
- Mejora del acceso a las zonas de entrenamiento y de regata de los deportistas
7. Otras instalaciones deportivas. Sólo serán susceptibles de ser subvencionadas obras que se refieran a los siguientes aspectos:
- Aquellas acciones que guarden relación directa con los espacios dedicados a la práctica deportiva respeto de aquellas modalidades reconocidas por las distintas federaciones deportivas gallegas y las edificaciones auxiliares que pudieran estar vinculadas con aquellos.
- Aquellas acciones que guarden relación directa con los espacios dedicados a la práctica deportiva respeto de aquellas actividades deportivas de carácter alternativo vinculadas a nuevas prácticas deportivas de la juventud.
8. Actuaciones en todo tipo de instalaciones
- Resultarán susceptibles de ser subvencionadas aquellas actuaciones que persigan la eliminación de barreras arquitectónicas, así como la introducción de mejoras tendentes a incrementar el uso de las energías alternativas.
- En ningún caso serán objeto de subvenciones acciones dirigidas a la realización de obras de nueva planta o reforma de locales sociales que carezcan de uso deportivo directo y prioritario.