Sí, todas las entidades deportivas deben adoptarlo, según el artículo 47 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. Es importante entender que el protocolo busca la implicación voluntaria de toda la comunidad deportiva para crear entornos seguros, no se trata tanto de detectar situaciones violentas, que también, como de promover espacios seguros y libres de las mismas.
¿Cuál es el plazo para adoptarlo?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica ya tuvo lugar, por lo que la adopción debe hacerse lo antes posible, aunque no hay sanciones previstas por la no adopción.
¿Qué hay que hacer para adoptar el protocolo?
La entidad debe llevar el protocolo a su asamblea y explicarlo, comunicarlo a todos/as los/as integrantes, aprobar su adopción y nombrar a una persona delegada. Se consignarán los datos 1 y 2 del documento y se enviará este documento, firmado electrónicamente por el/la representante de la entidad, al Registro de entidades deportivas para su asiento: https://deporte.xunta.gal/es/inscripcion-protocolo-proteccion
Sí, la Ley Orgánica no regula el procedimiento de nombramiento, por lo que si surge la necesidad de nombrar a otra persona delegada, por la razón que sea, se remitirá dicho cambio a la delegación de la provincia.
¿Es posible tener dos personas delegadas de protección en las entidades deportivas? Por ejemplo, titular y suplente, un/una delegado/a de protección para cada una de las secciones o disciplinas del club...
No, la Ley Orgánica solo habla de una persona delegada por entidad, sin perjuicio de que esta organice y nombre, dentro de la entidad, a personas que le puedan ayudar a detectar o reconocer situaciones violentas. Tan sólo una persona será la encargada de centralizar los casos y notificarlos, si es necesario, a las autoridades competentes.
¿Cómo se va a actuar según el protocolo en casos concretos? En caso de que desde una entidad se detecte algún episodio de violencia y en caso de que sea un/una menor quien alerta de que ocurre algún episodio de este tipo, ¿cuáles serían los pasos a seguir? ¿Qué pautas establece el protocolo?
Si el/la delegado/a detecta una situación, valorará la gravedad de la misma. Si los hechos fuesen de carácter grave, notificará el caso a los servicios sociales (o en su caso, autoridades judiciales) y pondrá a disposición del niño o de la niña el teléfono de la infancia de la Xunta (116111), sin perjuicio de cualquier otra medida de auxilio inmediata que pueda proporcionársele: suspensión o cambio de horarios de entrenamientos, reorganización interna, suspensión cautelar del supuesto agresor, etc.
¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento del protocolo o su no adopción?
No existen sanciones. La Disposición final 21ª de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia reserva al Consejo de Ministros y a las personas titulares de los ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, Justicia e Interior, en el ámbito de sus competencias, la competencia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecución e implantación. Ese desarrollo aún no ha tenido lugar. Sin embargo, se trata de una obligación según dicha Ley Orgánica.
¿Qué autoridad se encargará de aplicar el protocolo?
Cada entidad debe asumirlo como parte de su actuación. No se trata tanto de que la Administración exija su aplicación como que la entidad apueste por su organización como un espacio seguro y libre de violencias, siendo este protocolo una oportunidad para dotarla de recursos en ese sentido. No hay sanciones si no se aplica pero la Ley Orgánica 8/2021 subraya la obligatoriedad de introducirlo en las entidades deportivas.
¿Existe formación por parte de la Xunta de Galicia para los/as delegados/as de protección?
Sí, la Secretaría General para el Deporte llevó a cabo varias jornadas formativas presenciales en las cuatro provincias. En este enlace se encuentran disponibles los vídeos de esas jornadas.
¿Qué formación debe tener el/la delegado/a de protección?
La Ley Orgánica no exige ninguna formación específica, ni titulación especial. El/la delegado/a podrá ser una persona integrante de la entidad o ajena a ella, con la sensibilidad e implicación necesarias para promover un espacio de no violencia y detectar posibles situaciones.
Mi entidad ya adoptó e inscribió el protocolo en el Redega. Ahora, ¿qué?
Le damos nuestra enhorabuena, porque además de cumplir con el mandato de la Ley Orgánica, la entidad demuestra su compromiso con niños, niñas y adolescentes. A partir de ahora, podrá:
Informar en su entidad de las actividades en este ámbito que organice su federación o la Secretaría General para el Deporte.
Al principio de la temporada, el/la presidente/a o junta directiva, junto con la persona delegada, podrá convocar una asamblea donde informará de la existencia del protocolo y del compromiso de la entidad de que sea un espacio seguro para los/las menores.
En esa reunión, se les facilitará una hoja de compromiso (en papel o por correo electrónico) frente a la violencia para que la cumplimenten (también a nuevos/as socios/as). Estas hojas quedarán custodiadas en la entidad. Al registro tan sólo se enviará el protocolo firmado.
Le comunicará a las personas socias la identidad de la persona delegada y los medios por los que cualquier socio/a puede acceder a él (correo electrónico, teléfono, horario de atención semanal, etc.).
Si el/la delegado/a detecta una situación violenta, actuará según lo establecido en el protocolo (punto 11 y 13, de ser el caso).
Exigir certificados negativos de delitos de naturaleza sexual a entrenadores/as, monitores/as, técnicos/as, auxiliares, voluntarios/as... de la entidad.
Aplicar las medidas contenidas en el punto 12 del protocolo, en la medida y según los recursos de la entidad deportiva.
Si en mi entidad no hay menores, ¿debo adoptar el protocolo?
No, no sería obligatorio adoptarlo (artículo 48.1.a de la Ley Orgánica 8/2021).
¿La federación puede sancionar una conducta violenta o situaciones de acoso entre menores?
No, la federación circunscribe su potestad disciplinaria, delegada por la Administración, a lo establecido en la Ley del Deporte, en el ámbito estrictamente deportivo. Debe acudir a la persona delegada de su entidad, y de no existir, a los servicios sociales o cuerpos y fuerzas de seguridad, según la gravedad de los hechos, para interponer la denuncia correspondiente.